· EDUARDO PUENTE*: ¿Por qué necesitamos una ley orgánica de cultura?
Publicado por Cultura Constituyente en Octubre 2, 2007
*Ex-Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Bibliotecas y del Programa Nuevo Rumbo Cultural. Ex-Secretario General del Consejo Nacional de Cultura.
INSTITUCIONES Y LEGISLACIÓN CULTURAL.- CONTEXTO.-
El Ecuador viene atravesando momentos de profunda crisis institucional como resultado de un manejo irresponsable de la cosa pública por parte de las elites políticas; preocupadas en su mayoría en el beneficio lucrativo del ejercicio del poder, desencadenando una práctica corrupta de las que hemos sido testigos todos los ecuatorianos. El resultado es el colapso del modelo político que se ha ensayado durante los últimos veintiocho años al punto de que, un alto porcentaje de la población mantiene una actitud de escepticismo que se explica porque quienes han estado al frente de la institucionalidad del Estado no han podido o no han querido resolver los agobiantes problemas sociales como la inequidad, la pobreza y la desigualdad en la distribución de la riqueza producida socialmente.
Varios analistas políticos han considerado que la crisis se debe a la ingobernabilidad del país para explicar el creciente descalabro en el funcionamiento del andamiaje de la estructura política, llegando incluso a sostener sustentados en un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos que el país se ha vuelto inviable. Esta manera de explicar la crisis política del país me parece que oculta a los verdaderos responsables del descalabro, no es que el país o el pueblo ecuatoriano sean ingobernables sino que las elites no han sido capaces ni siquiera de armar un proyecto de país en el que nos reconozcamos todos, y no lo han hecho por que ante todo y sobretodo han privilegian sus particulares intereses.
El recuento de esta etapa no puede ser más dramático: tres presidentes expulsados del poder, cuatro presidentes con causas penales huyeron del país, dos presidentes pasaron por la cárcel, un vicepresidente con un juicio penal pendiente, huido del país, varios ministros en la misma situación. Autoridades de los máximos organismos de control actuando como juez y parte, una administración de justicia permanentemente cuestionada. El resultado una institucionalidad del Estado completamente frágil.
Frente a este panorama sombrío aparece como un reto histórico la necesidad de refundar el país, una de cuyas herramientas debería ser la próxima Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes para establecer las bases de una nueva estructura jurídico política que posibilite la participación de nuevos actores y entre ellos los culturales
Frente a este reto histórico el sector cultural tiene que hacer escuchar su voz, tiene que asumir un protagonismo que le permita influir con propuestas frescas en este proceso de repensarnos como sociedad. Es en este marco que saludo la iniciativa de los organizadores de este encuentro.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA CULTURA.
En la Constitución Política encontramos referencias a la cultura tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica, ya en el Art. 1 se señala que el Ecuador es un Estado pluricultural y multiétnico y en el tercer párrafo se hace referencia al idioma oficial que es el castellano mientras que los idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas.
Conviene analizar tanto lo literal de la Constitución como lo implícito, de igual manera el vacío constitucional que podemos advertir.
Cuando se declara que el Ecuador es un país pluricultural y multiétnico se reconoce la existencia de otras culturas diferentes a la cultura dominante blanco mestiza, y también de otras étnias diferentes a la étnia blanco mestiza pero no se las asume con un criterio de equidad, puesto que a partir de esta declaración constitucional lo que se hace en el resto de la legislación es organizar el Estado a partir de la matriz blanco mestiza y de la tradición occidental, es decir que prevalece la cosmovisión blanco mestiza.
Una evidencia de lo dicho anteriormente es la declaratoria del idioma castellano como el oficial del Estado Ecuatoriano, es decir aquel que hablan los blanco- mestizos, la étnia y la cultura dominantes, esto que parecería secundario y hasta trivial es de suma importancia dado el hecho de que el idioma es un rasgo fundamental en la cultura, aquí además encuentro una contradicción con la misma Constitución cuando en el Art. 62 que en su parte final establece: “El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas” tal declaración se queda en el papel o se la distorsiona, puesto que en la legislación ordinaria no existen leyes que realmente fomenten la interculturalidad. En el caso de la Ley de educación que establece que el sistema educativo en general será intercultural, podemos advertir que no se cumple, esta disposición es una falacia, puesto que el sistema educativo continúa siendo monocultural, a pesar del establecimiento de la mal denominada educación intercultural bilingüe y sostengo que es una mala denominación ya que este tipo educación se halla dedicado a los pueblos y nacionalidades indígenas, es decir que a los indígenas se les obliga formalmente a educarse “interculturalmente” y ha hacerlo de manera bilingüe, el resto de la población no esta obligada a ese tipo de educación, puesto que la que se nos imparte es una educación monocultural y monolingüe, (a pesar de que el inglés es materia obligatoria en la casi totalidad del sistema educativo) incluso se llega a denominar a esta educación como hispana.
Por otra parte debemos dejar constancia que en el Art. 1 de la Constitución que es el que caracteriza al Estado ecuatoriano no consta el carácter laico que debería tener, lo cual es un evidente retroceso de tipo cultural, puesto que el laicismo fue una conquista de la Revolución Alfarista de fines del siglo XIX.
El Art. 23 establece varias garantías y derechos de los ecuatorianos, el numeral 22 habla del derecho a participar de la vida cultural de la comunidad y en el numeral 24 el derecho a la identidad de acuerdo con la ley. La Sección Séptima del Capítulo Cuarto, Arts. Del 62 al 65 se refieren a la cultura como un derecho, siendo el Estado el llamado a garantizar la producción cultural, dice el Art. 62 “La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad . El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica…” es importante en este punto resaltar que el Estado al final del artículo comentado establece como un deber fomentar la interculturalidad, como ya hemos comentado, sin embargo no lo hace, por otra parte el Art. 63 sostiene que el Estado garantizará el ejercicio y la participación de las personas en igualdad de condiciones y oportunidades (las cursivas son mías) en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, a pesar de esta disposición constitucional restringe a un reducido grupo de ecuatorianos la elaboración de las políticas culturales, cuando en el párrafo final del Art. 63 señala que corresponde a los intelectuales y a los artistas la elaboración de dichas políticas, lo que muestra una contradicción evidente en la forma de entender la cultura, ya que si por una lado se sostiene que es un derecho y una garantía constitucional participar en la vida cultural, no lo es en la elaboración de las políticas culturales. Sobre este aspecto considero que el Estado debería propiciar un diálogo de saberes entre las culturas, un diálogo intercultural –al decir de Arturo Escobar- en contextos de poder, del que deberían surgir las políticas culturales del país. Y cuando hablo de contextos de poder, me refiero a un diálogo pulsional en donde lejos de ocultar el conflicto se lo afronta para resolverlo.
El Capítulo V Arts. 83 al 85 de la Constitución se refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos. En este aspecto es importante señalar que es la primera vez que una Constitución en el Ecuador reconoce estos derechos a otras culturas diferentes a la cultura blanco-mestiza dominante. Si bien constituye un avance en la legislación cultural, desgraciadamente muchas de estas disposiciones no se cumplen ya que no han sido desarrolladas en la legislación común, quedando en muchos aspectos como mera declaración.
A manera de ejemplo me referiré a lo que se sostiene en el numeral octavo del Art. 84 Como derecho a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras, con lo que ocurre actualmente con los pueblos no contactados de la amazonía, los Taromenani, que forman parte de la étnia de los Huaorani que están siendo no solo desplazados sino incluso exterminados por el avance de la explotación de los madereros, lo cual incluso contraviene otro de los derechos colectivos como el señalado en el numeral sexto del mismo artículo que prescribe: “Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural”. El problema se agudiza cuando hablamos además de la explotación petrolera en territorios ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas de la amazonía, puesto que tales prácticas de explotación contradicen lo señalado en el numeral quinto del mismo artículo que estamos comentando y que literalmente dice: “Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.”
En otros casos la sociedad blanco mestiza y las propias instituciones del Estado, se resisten a reconocer y a dar viabilidad a estos derechos colectivos, tal acontece con el derecho contemplado en el numeral 7 del Art. 84 que dice: “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad” una de esas formas tradicionales de convivencia y ejercicio de la autoridad es la administración de justicia indígena, que incluso se halla reconocida por el Convenio ciento sesenta y nueve de la Organización Internacional del Trabajo de la cual el país es signatario, en dicho convenio se establece la obligación de los estados miembros de reconocer y garantizar el ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas. A pesar de estas disposiciones la administración de justicia común y ordinaria se muestra renuente a dar cumplimiento a estas normas que tienen la categoría de normas constitucionales y de tratados internacionales y lo hacen reclamando competencia y jurisdicción y de esta manera distrayéndolos a los indígenas que viven en sus comunidades de sus jueces naturales: los cabildos y las comunas.
Pero además en el imaginario de la cultura dominante no sólo que no se les reconoce sino que además se realizan críticas cargadas de racismo, cuando se sostiene por ejemplo que la forma del castigo a quien ha delinquido es bárbara y salvaje, esto es el baño en agua helada y la ortigada, ¿cómo puede ser –se dice por parte de los contradictores- que en el siglo XXI se admita este tipo de penas, justicia por propia mano, que van en contra de la dignidad de las personas? Lo que demuestra una ignorancia supina, pero en cambio nada se dice de la forma de castigo de la administración de justicia occidental que prevale en el país cuando se le priva de la libertad a la persona y se la encierra muchas veces en condiciones denigrantes estas si en contra de la dignidad humana.
Finalmente cabe comentar ciertas disposiciones constitucionales referidas a la comunicación que tienen que ver con la cultura, como son las establecidas en la Sección Décima del Capítulo IV de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Titulo III de los Derechos Garantías y Deberes. En la parte final del Art. 82 se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuando afecte a la dignidad del ser humano. En los medios de comunicación masivos, sobretodo en la televisión ecuatoriana, tal prohibición se la pasan por alto cuando en las programaciones constan programas violentos en donde se hace apología de la violencia como única forma de resolver conflictos o cuando se utiliza la imagen de la mujer como objeto sexual o cuando se atenta en contra de la dignidad de las personas en los denominados talk shows como Laura de América o en periódicos como el Extra en donde se exacerba el morbo. ¿Por qué ninguna autoridad o la Defensoría del Pueblo o la Tribuna del Consumidor no han planteado hace tiempo un amparo constitucional en contra de tales medios? ¿será tal vez por el poder simbólico y real de los que gozan los medios como grupo de presión?.
LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.-
Anterior a la Constitución actual, se dictó la ley de Cultura cuya codificación fue publicada en el Suplemento al Registro oficial Nº 465 del 19 de noviembre de 2004, fue inicialmente promulgada en el Registro Oficial Nº 805 del 10 de agosto de 1984. En realidad se trata de una ley de la institucionalidad Cultural en general y particularmente del Consejo Nacional de Cultura, de la Casa de la Cultura y del Instituto Ecuatoriano de Patrimonio Cultural, con la expedición de la Ley orgánica de la Casa de la Cultura, las normas pertinentes de la ley de Cultura quedaron derogadas. En la ley de Cultura se establece un mecanismo de fomento cultural que debe ser resaltado, me refiero al Fondo Nacional de Cultura o FONCULTURA que actúa como una entidad crediticia para proyectos culturales, que viene a ser como un banco que realiza préstamos de dinero para el sector cultural, sin embargo el burocratismo no ha permito dinamizar ese fondo.
De acuerdo con la Ley de Cultura, todavía en vigencia, se establece un Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana cuyos órganos son: El Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional de Cultura, la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el Instituto de Patrimonio Cultural y –dice la ley- Las demás instituciones del Sector Público y del Privado que realizan actividad cultural (Art. 2). Según el Diccionario de la Lengua Española, Sistema es el conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, o también es el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto, para el caso que nos ocupa el sistema sería el conjunto de instituciones que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen –se supone- al fomento, protección, promoción y difusión de la cultura ecuatoriana, con lo cual es fácil concluir que por más que la ley establezca no existe el tan mentado sistema institucional de la cultura ecuatoriana, puesto que debería existir un enlace, una relación entre los órganos del sistema, pero tal relación no existe ni tampoco tal enlace. Pero además considero que un sistema no se crea por una ley sino que se estructura mediante un proceso, lo que existe al contrario es una dispersión y una atomización de la institucionalidad que se profundiza con la creación de nuevas instituciones cuya finalidad todavía no están del todo claras, me refiero al Ministerio de Cultura y al Súper ministerio de Patrimonio Natural y Cultural
De conformidad con lo que dispone el Art. 3 de la Ley de Cultura el Ministerio de Educación y Cultura es el ente responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, y luego en el literal a) del Art. 4 señala que corresponde al Ministerio dictar y orientar la política cultural de acuerdo a los preceptos de la Constitución Política de la República y las leyes. De acuerdo con esta disposición y en concordancia con lo establecido en la norma constitucional la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación en el año 2002 contrató a intelectuales a fin de que elaborasen las políticas culturales del país, lo cual consta en un documento que pretendió establecer dichas políticas para el decenio 2002 – 2012 y que actualmente no pasa de ser letra muerta, precisamente por que no surgió de un proceso social participativo.
Actualmente con la creación del Ministerio de Cultura estas responsabilidades y atribuciones del Ministerio de Educación pasaron mediante Decreto Ejecutivo al nuevo Ministerio, pero de manera relativa, en tanto que un decreto no puede reformar la ley, se precisará entonces esperar que la próxima Asamblea Nacional Constituyente tome cartas en el asunto a fin de reformar la ley o lo que es más necesario según mi criterio dictar una nueva ley de cultura, con el carácter de orgánica en la que entre otros aspectos incluya, si el caso amerita, al nuevo Ministerio de Cultura y ponga las bases de articulación del denominado sistema institucional de la cultura.
El Titulo IV de la ley se refiere al Consejo Nacional de Cultura al que le da un carácter de planificador de la acción cultural, puesto que entre sus atribuciones (Art. 6) consta la de aprobar planes y programas anuales de desarrollo cultural, los mismos que son preparados por su propio Comité Ejecutivo solicitando, para tal cometido, los planes y programas a las instituciones culturales del denominado sistema institucional de la cultura ecuatoriana que reciben recursos del Estado. A este órgano le corresponde además evaluar el cumplimiento de los planes y programas antes referidos. Estas atribuciones han sido minimamente cumplidas y desde hace muchos años simplemente no se las cumple por que las instituciones culturales que supuestamente forman el sistema institucional de la cultura ecuatoriana no envían ni sus planes ni sus programas para la aprobación del Consejo ni el Comité Ejecutivo se da el tiempo para tal cometido.
La ley pretendió que los planes y programas institucionales antes de ser financiados por el Estado a través del Ministerio de Economía, tengan la aprobación del Consejo Nacional de Cultura, sin embargo en la práctica las instituciones obtenían los presupuestos directamente del ministerio.
No quiero dejar pasar por alto la alusión que hace la ley y que se repite en el reglamento a planes y programas de desarrollo cultural, es decir el objetivo explícito es el desarrollo cultural, esta es una clara expresión en la legislación de un determinado tipo de políticas culturales que se desprenden como consecuencia de la vigencia plena para esa época del paradigma del desarrollo, (recordemos que la ley de cultura se puso en vigencia hace 23 años) sin embargo aún hoy dicha panacea que aún marca el horizonte dominante del quehacer del Estado y de la sociedad, en tanto se ubica en el imaginario social como algo ineluctable, con lo cual se piensa que el objetivo de las políticas culturales es alcanzar el desarrollo cultural, sin embargo el sólo hecho de plantearse este objetivo hace que nos auto-consideremos como subdesarrollados culturalmente, algo evidentemente cuestionable. Por el contrario de lo que se trataría es de poner en cuestionamiento la categoría de desarrollo a través de su deconstrucción como bien sostiene Arturo Escobar
La deconstrucción de las nociones como el desarrollo sigue siendo importante, y es verdad que el discurso neoliberal sigue pretendiendo que la justicia social sólo puede lograrse a través del desarrollo. Yo creo, en cambio, que ya tenemos suficientes evidencias para decir que es precisamente lo contrario, que el desarrollo sólo produce más injusticia, más desigualdad. (Escobar; 2001: 79).
Pero además se trataría de utilizar otras estrategias a parte de la deconstrucción conceptual, yo creo que bien podría ser la sustitución por otras nuevas, el mismo autor sostiene El contradesarrollo se convierte en una estrategia que hace construir identidades políticas a partir de prácticas culturales, el derecho a ser negro no como un problema de piel y de raza sino como una alternativa de sociedad, no como una condición dentro de lo que históricamente se ha construido como “lo negro”, sino como una propuesta alternativa desde una visión cultural distinta (Escobar; 2001: 67). Pero bien esta es otra discusión que tiene que ver con las famosas políticas culturales, volviendo al tema que nos ocupa debo decir que desde la creación del Ministerio de Cultura y durante algunos meses el Consejo se mantuvo acéfalo ya que la integración del Consejo estaba en entredicho, puesto que desde el punto de vista estrictamente jurídico el ministerio de Educación tendría que seguir actuando hasta que se produzca la reforma de la ley o hasta que se dicte una nueva ley de cultura. Cierto es que el Decreto de creación del Ministerio de Cultura establece que todas las atribuciones que antes tenía el ministerio de Educación y Cultura deberán pasar al Ministerio de Cultura, pero siempre queda la duda razonable de que un decreto no puede reformar a la ley.
Corresponde a este Consejo como otra de sus atribuciones la de señalar la política financiera del fondo nacional de cultura y aprobar a través de su Comité Ejecutivo los préstamos reembolsables y los no reembolsables con cargo al fondo nacional de cultura.
La integración del Consejo Nacional de Cultura es fundamentalmente institucional puesto que de once representantes, ocho corresponden a instituciones y de los ocho, siete son de instituciones del sector público. Llama la atención que se de representación a las organizaciones campesino-indígenas de alcance nacional, ya que se deja por fuera a las organizaciones indígenas que no sean campesinas, con lo cual la ley parece considerar que lo indígena se asimila a lo campesino.
De entrada creemos que esta forma de representación y conformación del Consejo Nacional de Cultura es completamente unilateral y no obedece a la declaratoria Constitucional de que el Estado ecuatoriano es pluricultural ya que las distintas culturas que habitan este país no se hallan representadas en el seno del Consejo, además la actual conformación del Consejo presenta deficiencias, puesto que, el Ministro de Cultura que entiendo actualmente lo preside, sería también Presidente del Consejo Nacional de Archivos y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, (siguiendo la misma lógica de que todas las atribuciones que antes tenía el ministerio de Educación y Cultura deberán pasar al Ministerio de Cultura) siendo que el Presidente del Consejo Nacional de Archivos o su delegado también forma parte del Consejo Nacional de Cultura es decir que la misma persona tiene dos representaciones directas o a través de sus delegados, algo similar ocurre con el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural que es designado por el Directorio del Instituto presidido ahora por el Ministro de cultura, como se podrá advertir jamás estos representantes o delegados podrá contradecir u oponerse al criterio o decisión del Presidente del Consejo Nacional de Cultura que es el Ministro de Educación. Estarían actuando sin independencia y esto no contribuye al fortalecimiento institucional.
Por otra parte, el Ministerio de Cultura fue creado incumpliendo lo que establece la ley de cultura, puesto que de conformidad con lo señalado en el Art. 46 “La creación de nuevas instituciones del sector público cuya finalidad primordial sea la actividad cultural será consultada previamente con el Consejo Nacional de Cultura. El informe no tendrá carácter obligatorio”, si bien no es obligatorio el informe del Consejo, se debió consultarlo previamente antes de la creación del nuevo Ministerio, cosa que no se lo hizo.
En cuanto al Reglamento de la Ley de Cultura, éste como todo reglamento detalla los procedimientos contemplados en la ley, de ahí que establece la forma como serán designados algunos de los representantes al Consejo Nacional de Cultura, como es el caso del representante de las demás instituciones del sector público que realizan actividades culturales, (Art.6 del Reglamento) el reglamento establece que será el Presidente de la República quien designe a dicho representante. Por simple curiosidad valdría la pena saber si mi buen amigo Galo Mora trabaja en alguna institución del Sector Público que realiza actividad cultural ? En este caso parece que hay una confusión, no se trata de un representante del Presidente de la República al Consejo Nacional de Cultura, conforme consta en los créditos de la última Revista Encuentros del Consejo Nacional de Cultura, se trata de un representante de las instituciones públicas que hacen cultura designado por el Presidente de la República que no es lo mismo.
En el caso del representante del las instituciones del sector privado que realizan actividades culturales, el reglamento establece que la Subsecretaría de Cultura (actualmente el Ministerio de Cultura) solicitará ternas a todas las instituciones privadas legalmente reconocidas y las pondrá a consideración del Consejo, para que, de entre ellos escoja obligatoriamente al representante. Este procedimiento contemplado en el reglamento presenta algunas dificultades ya que ni en el Ministerio de Educación antes ni en el Ministerio de Cultura actualmente, existió ni existe un inventario de las instituciones privadas que realizan actividades culturales, y por lo mismo el cumplimiento de este requisito jamás se cumplió de manera estricta. Y si no habría que preguntarle a mi otro buen amigo Simón Zabala, la forma como fue designado como representante de las instituciones del sector privado que realizan actividades culturales cuando todos creíamos que trabajaba como Asesor Jurídico en el Ministerio de Cultura.
Lo que quiero hacer notar es la fragilidad institucional en el caso de la cultura.
Otro aspecto contemplado en el reglamento a la ley de cultura es el relativo a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura. Órgano técnico administrativo del Consejo que es el que da viabilidad a las resoluciones tanto del Consejo como del Comité Ejecutivo.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura actualmente se halla compuesta por varias direcciones como son: la de planificación que supuestamente debería revisar los planes y programas de las entidades culturales del país, pero que por incumplimiento de la ley no lo hace, además es la que se encarga del diseño de proyectos institucionales a iniciativa de la Secretaría Técnica o a iniciativa propia, la Dirección de Fomento cultural conformada por varios analistas cuya función es estudiar y preparar los informes para Comisión Calificadora de los proyectos culturales que solicitan ser financiados por el Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA, sin embargo el perfil profesional de estas dos direcciones de manejo técnico deja mucho que desear, pues no son especialistas en cada área sino profesionales en otras áreas.
Por otra parte la Ley de Cultura reglamenta a la denominada Comisión Calificadora del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA, la que estará constituida por un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delgado del Banco del Estado mediante ternas de las que el Consejo deberá escoger y además un delegado del Consejo Nacional de Cultura, correspondiéndole a la Comisión, el análisis de los proyecto que se presenten para el financiamiento con recursos del FONCULTURA.
En la práctica esta Comisión está conformada por el delegado directo del Banco del Estado quien la preside, el Director de Fomento Cultural y el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaria Técnica del Consejo, por cierto actúa como secretario con derechos a voz y no al voto nada menos que el Secretario General del Consejo, produciéndose la paradoja de que un superior jerárquico está supeditado en la Comisión Calificadora a dos de sus subalternos. Lo cual es un absurdo.
El Fondo Nacional de la Cultura, se crea de acuerdo con lo estipulado en el Art. 47 de la Ley de Cultura para financiar la ejecución de proyectos culturales de interés nacional o regional debidamente calificados por el Consejo Nacional de Cultura a través de su Comité Ejecutivo, siendo el Banco del Estado el depositario de los recursos del Fondo, pero además el encargado de su administración y de su recuperación en coordinación con el Consejo Nacional de Cultura. Un punto importante es que de acuerdo con la ley estos créditos otorgados se hallan exentos de de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales.
Recursos que forman el Fondo Nacional de la Cultura.- Según lo señalado en el Art. 50 de la Ley, el Fondo está formado por los siguientes recursos:
1.- El quince por ciento del presupuesto anual que el Banco Central destine a los programas de cultura en general (tal recurso ha dejado de entregarse desde hace diez años aproximadamente, aduciendo que el Banco Central no tiene presupuestos para actividades culturales, lo cual es evidentemente falso).
2.- El cinco por ciento de las utilidades anuales del Banco del Estado.
3.- Las asignaciones que consten en el presupuesto general del estado (tales asignaciones dejaron de constar desde hace años en el presupuesto del Estado).
4.- Las donaciones o legados hechos por personas naturales o jurídicas (desde su creación no han existido tales donaciones o legados).
5.- Las rentas producidas por sus bienes. En este caso podríamos asimilar a los intereses del capital prestado y a los intereses por mora en los créditos vencidos, y:
6.- Los recursos que obtuviere de otras fuentes (no han existido tales recursos)
Queda claro que desde hace algunos años atrás, el Fondo sólo se nutre de los aportes del Banco del Estado.
En cuanto al cumplimiento de los objetivos del Fondo debemos decir que ha sido parcial, es más actualmente los recursos del Fondo Nacional de la Cultura se hallan completamente subutilizados, puesto que para su otorgamiento hay que cumplir con una serie de trámites que en su mayor parte son engorrosos, además la demora en su entrega no los vuelve atractivos, por estas consideraciones creo que lo pertinente sería incluir disposiciones que lo vuelvan más expeditos.
La Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.- Creada mediante ley 2005-23 el 14 de diciembre de 2005 y publicada en el Registro Oficial Nº 179 del 3 de enero de 2006, establece la naturaleza jurídica, la autonomía, los fines, el gobierno y los órganos de gestión y el régimen económico y financiero de esa institución. Se comprende que por ser una ley orgánica está por encima de las leyes ordinarias. Habría que investigar por que el legislador en lugar de reformar la Ley de Cultura en donde constaba todo una capítulo referido a la Casa de la Cultura prefirió otorgarle una Ley Orgánica a esta institución y de esa manera sacarla del ámbito de la Ley de Cultura y ubicarle en una mejor jerarquía ¿Será acaso el interés del legislador por resaltar la importancia de la cultura? Creo que no, por que si ese hubiese sido su ánimo debió legislar una nueva ley de cultura con el carácter de orgánica, para favorecer a todas las instituciones contempladas en la ley actual y no sólo a una de ellas, en todo caso más adelante volveremos sobre este punto.
La Casa de la Cultura goza de un régimen privilegiado, puesto que tiene la garantía de autonomía económica y administrativa al igual que las universidades públicas ¿qué le hace diferente a las demás instituciones del sector público que realizan actividades culturales?, pues aventuro a creer que el motivo tiene que ver con el origen de esta institución y fundamento mi creencia en el hecho de que cuando la Casa se crea en tiempos de Don Benjamín Carrión se la hace como representación de los intelectuales y artistas cuya creación y producción cultural debía tener la garantía de la libertad y la independencia frente al Estado y a los gobiernos de turno. Sin embargo ahora creo que las cosas han cambiado puesto que la Casa es hoy por hoy una institución del Estado que obedece según reza el Art. 3 de la Ley de la Casa a la política pública cultural del Estado ecuatoriano, además entre sus finalidades se encuentra una que corresponde al ámbito del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, me refiero a lo señalado en el literal f) del Art. 3 que dice: “ Defender y conformar el patrimonio histórico y cultural del Ecuador”. El literal h) establece como otra de las finalidades la de organizar centros especializados de educación cultural, científica y artística, lo que considero que no corresponde a su naturaleza ya que para ello existen las universidades y los institutos superiores, como es el caso los Conservatorios de Música, las facultades universitarias de artes, o el Instituto Nacional de Danza para el campo artístico, en cuanto a los centros especializados de educación científica, ¿acaso no es esa la naturaleza de las universidades?
En cuanto al gobierno de la Casa, el máximo organismo es la Junta Plenaria, formada por el Presidente Nacional y los presidentes de los núcleos provinciales, quienes tienen entre sus funciones la elección del presidente y del Vicepresidente, así como de los vocales del Consejo Ejecutivo. También le corresponde formular y aprobar la política cultural y evaluar los programas de la Casa. Cosa curiosa que sea le mismo organismo el que formule y el que apruebe las políticas culturales institucionales, cuando lo lógico debió ser que sea el Comité Ejecutivo quien las formule y la Junta Plenaria las que las apruebe.
Luego viene el Consejo Ejecutivo conformado por el Presidente y por seis vocales elegidos de entre los presidentes de los núcleos; organismo éste que tiene pocas funciones que se hallan contempladas en el Art. 8 de esta ley.
Finalmente tenemos al máximo personero de la Casa, el Presidente Nacional que según el Art. 10 entre otras tiene las siguientes funciones: ejecutar las políticas culturales institucionales, someter a la aprobación de la Junta Plenaria los lineamientos de la política cultural y los planes respectivos, además le corresponde “crear unidades especializadas para la investigación científica, en el ámbito de sus competencias”, otra vez asume tareas que corresponden a los centros de educación superior como son las universidades. De acuerdo con la nueva Ley Orgánica el Presidente podrá ser reelegido por una sola vez, disposición ésta que no constaba en el capítulo dedicado a la Casa de la Cultura en la Ley de Cultura.
Por otra parte todo lo relacionado a las elecciones de las autoridades nacionales y provinciales de la Casa de la Cultura que antes constaba en la Ley de Cultura fue derogado por la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura que ya no lo menciona, con lo cual dichas disposiciones pasan a formar parte del Estatuto Orgánico de la casa y son por lo mismo mucho más fácil de ser cambiadas y reformadas por la Junta Plenaria que es la que dicta dicho estatuto. Queda de todos modos la interrogante de ¿por qué las disposiciones que se refieren a la forma de elección de las autoridades de la Casa de la Cultura ya no constan en la ley sino en el estatuto?
En el Art. 12 se establece el funcionamiento de los núcleos provinciales, para lo cual se crea la siguiente estructura de gobierno de los núcleos: La Asamblea General, el Directorio, la Presidencia del Núcleo y las secciones académicas. Llama la atención que para el caso de Pichincha en donde se halla la sede no exista un núcleo provincial y por otro lado es curioso que no haya como órgano de gobierno de la Casa a nivel nacional la Asamblea General prevista para el caso de los núcleos.
La Asamblea General de los núcleos tiene atribuciones que están contempladas en el estatuto orgánico, mientras que las atribuciones del Directorio están en parte señaladas en la ley y en parte en el estatuto y finalmente las atribuciones del Presidente de cada núcleo si están contempladas en la ley. Lo lógico debió ser que las atribuciones de la Asamblea General y del Directorio estén contempladas en la ley y las del presidente del núcleo en el estatuto.
La Asamblea general, máximo órgano de gobierno de los núcleos provinciales esta conformada por todos los miembros de número domiciliados en la respectiva provincia
El Art. 19 de la ley se refiere de manera general a las secciones académicas, siendo el estatuto el que las prevé, en el Art. 20 se contempla la posibilidad de establecer núcleos de la Casa de la Cultura en el exterior para los migrantes.
El Capítulo III de la ley se refiere al Régimen económico financiero de la Casa de la Cultura. El presupuesto de la Institución esta formado entre otros ingresos por las asignaciones que consten anualmente en el Presupuesto General del Estado y la participación del dos por ciento del ingreso anual bruto de las autoridades portuarias que operen en el país o sus concesionarias, de conformidad con la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y de las que se crearen posteriormente, además de recursos que puedan obtenerse del Fondo Nacional para la Cultura FONCULTURA y los valores provenientes del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, según las decisiones de su Directorio del que forma parte el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura, a parte de todos estos recursos la Casa de la Cultura se nutre de sus ingresos propios producto de la administración de su infraestructura y de los proyectos que puedan ser financiados con recursos provenientes del exterior. En resumen la Casa de la Cultura maneja importantes recursos y creo sin tremor a equivocarme que es la institución cultural que tiene el mayor presupuesto para cultura en todo el país.
Por si fuera poco la Casa de la Cultura según lo previsto en la Disposición General de la Ley Orgánica goza de exoneraciones de todos los tributos o impuestos fiscales, especiales y adicionales, excepto del Impuesto al Valor Agregado respecto a los actos y contratos que corresponden a su gestión. También se la exonera del pago de derechos arancelarios y consulares aplicables a la importación de equipos, maquinaria, instrumentos musicales, papel, cartulina, películas, cuadros, esculturas, repuestos para sus equipos y maquinarias, insumos propios para la producción de libros, vehículos para la ejecución de programas de difusión cultural, siempre que estén destinados para su uso y cumplimiento de sus objetivos.
La matriz y núcleos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana estarán exonerados, del pago de todos los impuestos, tasas o contribuciones que graven la presentación de espectáculos públicos, con artistas nacionales o extranjeros, cuando sean organizados por la entidad como empresario directo.
Con todos estos privilegios sumados a la naturaleza de contar con una ley orgánica, la Casa de la Cultura Ecuatoriana debería desplegar una enorme actividad cultural y artística, favoreciendo a los grupos de teatro, danza, música, a los artistas plásticos y en general a los actores y gestores culturales, la producción editorial de la Casa de la Cultura debería ser abundante a favor de los escritores y escritoras ecuatorianos. Sin embargo la realidad es completamente diferente, la comunidad cultural del país no se siente representada por la Casa de la Cultura, institución a la que se la acusa de haberse burocratizado y además de contar con secciones académicas que en su mayoría por no decir todas no generan actividades de creación o estudios significativos para el fortalecimiento identitario de nuestras culturas. El grave problema de la Casa de la Cultura es haberse convertido en un enorme elefante blanco que ni siquiera ha elaborado políticas culturales institucionales que al menos sean conocidas por la comunidad artística y cultural del país.
¿POR QUÉ SE REQUIERE UNA LEY ORGÁNICA DE CULTURA?
Las leyes no son iguales sino que existe una jerarquía normativa en cuya cúspide se encuentra la Ley Suprema o Carta Fundamental que es la Constitución Política de la República, siendo como es la norma fundamental, todas las demás deben guardar coherencia con la Constitución y estar supeditadas a ésta, lo que implica que no pueden contradecirla ni oponérsela, de hacerlo se considera que la ley es inconstitucional y para ello existe un órgano del Estado encargado de velar por la supremacía de la Constitución, este órgano es el Tribunal Constitucional. El hecho de que una ley sea declarada constitucional implica que deja de estar vigente y por lo mismo se la deroga.
Luego de la Constitución tenemos las Leyes Orgánicas que son aquellas que buscan organizar determinados ámbitos e instituciones a los que el Estado otorga especial importancia, un ejemplo es el caso de aquellas que regulan las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección, conforme lo prescribe el numeral tercero del Art. 142 de la Constitución Política actual. Estas leyes son más permanentes y estables que las leyes ordinarias por que tanto para su promulgación como para su reforma, interpretación o derogatoria se requiere mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial, conforme lo señala el Art. 143 de la Carta Fundamental.
Con estos antecedentes sostengo que siendo como es la cultura un derecho fundamental, su ejercicio debe estar garantizado no sólo a través de la Constitución sino a través de una ley orgánica, por la importancia para el país, pero además para darle a la legislación cultural mayor jerarquía, mayor estabilidad y mayor permanencia, puesto que hemos aprendido por la experiencia que cualquier conquista obtenida en la legislación cultural se diluye frente al aparecimiento de otras leyes, algunas de carácter especial que derogan a todas las anteriores que se le opongan, esto ya sucedió con la Ley del Libro que establecía ciertos beneficios tributarios y ciertas ventajas a favor de la industria editorial que fueron anuladas por las famosas leyes de reordenamiento económico denominadas leyes trole o con las leyes tributarias y de aduanas. Otro argumento para abogar por una ley orgánica de cultura es la necesidad de dotarle al país de una verdadera estructura institucional a la gestión cultural desde el Estado, por responsabilidad histórica requerimos de instituciones fuertes, con funciones claras y que rindan cuentas de los resultados de su accionar.
¿Cómo puede ser posible que tengamos una Biblioteca Nacional en estado agónico, convertida en una biblioteca escolar dentro de la Casa de la Cultura? Mientras en otros países ocupa un lugar emblemático y es la depositaria del acervo bibliográfico nacional en tanto que es la encargada del depósito legal y lo peor es que parece que a nadie la importa.
¿Cómo puede ser posible que el Archivo Nacional y el Sistema Nacional de Archivos no cuenten con los presupuestos adecuados ni con una legislación ágil para su labor eminentemente técnica y que tiene que ver con la conservación y cuidado de la memoria?
¿Cómo podemos permitir que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural no pueda intervenir en el saqueo de piezas arqueológicas en las innumeras huaquerías existentes en el país y que no se pueda ejercer un verdadero control del contrabando de piezas del patrimonio cultural, todo por falta de recursos suficientes?
En fin los ejemplos sobran, lo que se requiere con urgencia es la suficiente DECISIÓN POLÍTICA para darle a la cultura el protagonismo que por meritos propios debería tener.
Eduardo Puente Hernández